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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Cómo se hace: Licencia médica

Se pide a la COMPIN o a la isapre los fundamentos del rechazo, se reúnen los antecedentes clínicos que respaldan el reposo y se presenta el reclamo por escrito ante la COMPIN del domicilio fijado en el contrato, dentro de quince días hábiles, acompañando copia autorizada del pronunciamiento. La COMPIN resuelve en diez días hábiles. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Lee el pronunciamiento y sus fundamentos

    La resolución debe constar en el formulario de la licencia, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.[3]

  2. Paso 2: Pide los antecedentes que justifican el rechazo

    Los cotizantes y beneficiarios pueden solicitar a la COMPIN la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o la disminución de la licencia.[4]

  3. Paso 3: Reúne el respaldo clínico

    Informes del médico tratante, exámenes, interconsultas y la ficha en lo que corresponda a la patología que dio origen a la licencia. El profesional que la emitió puede ser requerido para informar sobre los antecedentes clínicos complementarios.[5][6]

  4. Paso 4: Identifica la vía correcta

    Si el rechazo es de una isapre por razones de reposo, el reclamo va a la COMPIN. Si se funda en que la afección tiene o no tiene origen profesional, concurre al otro organismo previsional, que debe cursarla de inmediato, y reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social.[7][8]

  5. Paso 5: Presenta el reclamo por escrito

    Directamente ante la COMPIN correspondiente al domicilio que fijaste en el contrato, señalando en forma precisa sus fundamentos y acompañando copia autorizada del pronunciamiento de la isapre y los demás antecedentes.[9][1]

    Plazo: 15 días hábiles desde la recepción del pronunciamiento

  6. Paso 6: Espera el informe y la resolución

    La COMPIN requiere informe a la isapre, que debe evacuarlo dentro de los tres primeros días hábiles; transcurridos diez días hábiles desde la presentación del reclamo, la COMPIN resuelve con o sin ese informe.[2]

    Plazo: 10 días hábiles

  7. Paso 7: Exige el cumplimiento

    La resolución de la COMPIN es obligatoria para las partes y se notifica al reclamante y a la isapre para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que ella fije.[10]

  8. Paso 8: Si la isapre no cumple, cobra la garantía

    Puedes solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, que hará efectiva la garantía hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato.[11]

Dónde se tramita

La recepción a trámite depende de tu afiliación. Las licencias de trabajadores dependientes no afiliados a una isapre se presentan en las oficinas de la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Las de trabajadores afiliados a una isapre se tramitan y autorizan en la oficina de la isapre donde se suscribió el contrato, o en la oficina de la misma institución más cercana al lugar donde presta servicios, a elección del trabajador. [12]

El reclamo contra el rechazo o la modificación de la isapre se presenta ante la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. Se presenta por escrito, directamente ante ella. [9] [1] La COMPIN conoce en única instancia y envía copia de su resolución a la Superintendencia de Salud, a la que corresponde fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio de este derecho y, si la isapre no cumple, hacer efectiva la garantía para pagar el subsidio adeudado. [10] [13] [11]

Cuando el rechazo se funda en el origen de la afección, entra la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso sobre el carácter de la afección. [8] A ella le corresponde, además, resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de trabajadores y pensionados en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. [14]

Este reglamento no se aplica a las licencias ni a los subsidios de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador de la Ley 16.744: en esos casos la Superintendencia de Seguridad Social imparte las instrucciones para su tramitación y para el pago de los subsidios. [12]

Qué pasa después

La resolución de la COMPIN se dicta en única instancia y es obligatoria para las partes. Se notifica al reclamante y a la isapre para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que la propia resolución fije, y copia se envía a la Superintendencia de Salud para su conocimiento y efectos legales. [10]

Si la isapre no cumple lo resuelto, el cotizante puede solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, que hará efectiva la garantía hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato. [11]

Si el reclamo se refería al origen de la afección y resuelve la Superintendencia de Seguridad Social, y esta determina que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel conforme al cual se otorgaron, el organismo que corresponda debe reembolsar el valor de aquellas al que las solventó, incluida la parte que debió financiar el trabajador según su régimen de salud. [8]

Hay dos efectos que conviene tener presentes. Uno es el silencio positivo: si la entidad competente no se pronuncia dentro de plazo, la licencia se entiende autorizada y se procede a los trámites para su pago. [13] El otro es la invalidación: una licencia ya concedida puede rechazarse o invalidarse si el trabajador incumple el reposo, realiza trabajos durante él, falsifica o adultera la licencia o entrega antecedentes clínicos falsos, con obligación de devolver la remuneración o los subsidios indebidamente percibidos. [15]

Durante la licencia, el empleador no puede invocar las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. [16]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 41

    «El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 42

    «Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 16

    «La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 3

    «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales habilitados que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En caso de que los profesionales habilitados no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 21

    «Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 2

    «Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 39

    «En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis

    «El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 40

    «Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 43

    «La Compin conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará a la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 44

    «En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 2

    «Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante indistintamente ISAPRE. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 25

    «Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2

    «Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 55

    «Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.