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Trabajo y despidos

Licencia médica rechazada o reducida

Si tu isapre rechaza o modifica una licencia médica, puedes recurrir ante la COMPIN del domicilio que fijaste en el contrato, dentro de quince días hábiles desde que recibiste el pronunciamiento. La COMPIN resuelve en única instancia y su resolución es obligatoria para las partes. Si el rechazo se funda en el origen de la afección, se reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es una licencia rechazada o reducida

La licencia médica es el derecho del trabajador a ausentarse o a reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, o por la institución de salud previsional según el caso. Durante su vigencia se puede gozar del subsidio de incapacidad laboral, de la remuneración regular del trabajo, o de ambos en la proporción que corresponda. [3]

Quien autoriza no está obligado a aprobar. La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la isapre pueden rechazar o aprobar las licencias, reducir o ampliar el período de reposo solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos esos casos debe dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento, con los fundamentos tenidos a la vista, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. [4]

Para decidir pueden practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo, pedir informes o antecedentes complementarios al empleador, pedir al profesional que expidió la licencia los antecedentes clínicos complementarios, o cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución. [5]

Hay un segundo grupo de casos: el rechazo o la invalidación de una licencia ya concedida cuando el trabajador incurre en ciertas infracciones, como incumplir el reposo, realizar trabajos remunerados o no durante el reposo, falsificar o adulterar la licencia, o entregar antecedentes clínicos falsos o simular enfermedad. No se considera incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que debe comprobarse. [6]

Cuándo se puede reclamar

  • La isapre rechazó o modificó tu licencia. Puedes recurrir ante la COMPIN que corresponda; el mismo derecho tiene el empleador respecto de las licencias que la isapre haya autorizado, cuando estime que no debieron otorgarse o se otorgaron por un período superior al necesario. [7]
  • La isapre redujo el período de reposo o lo cambió de total a parcial. Es una modificación y da lugar al mismo reclamo ante la COMPIN. [4] [7]
  • La isapre determinó la reducción o el rechazo. Debe remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la COMPIN, que puede ratificar o denegar la modificación de la licencia. [8]
  • No entiendes los fundamentos del rechazo. Los cotizantes o beneficiarios pueden solicitar a la COMPIN la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o la disminución de una licencia médica. [8]
  • El rechazo se funda en el origen de la afección. Si te rechazan la licencia o el reposo porque la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, debes concurrir al otro organismo previsional al que estés afiliado, que está obligado a cursarla de inmediato, y cualquier interesado puede reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social. [2]
  • La entidad competente no se pronunció dentro de plazo. Transcurridos los términos legales sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y se procede a los trámites para su pago y demás efectos legales. [9]
  • El empleador presentó la licencia fuera de plazo o con datos erróneos. La COMPIN o la isapre pueden autorizarla igualmente si acreditas tu ninguna participación en esos hechos, y en ese caso el pago es responsabilidad del empleador o de la entidad encargada. [10]
  • El empleador te hace trabajar durante la licencia. La COMPIN o la isapre deben dar cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar. [11]

Cuánto demora y cuánto cuesta

El reglamento fija plazos precisos. La COMPIN y la Unidad de Licencias Médicas tienen siete días hábiles para pronunciarse, contados desde que el formulario se recibe en su oficina; ese plazo puede ampliarse por otros siete días hábiles si los antecedentes requieren estudio especial, dejándose constancia. Si es necesario un nuevo examen o informes complementarios, el plazo se prorroga por el lapso necesario, que no puede exceder de sesenta días, decisión que debe comunicarse al trabajador y al empleador. Las isapres deben pronunciarse dentro del plazo fatal de tres días hábiles desde la presentación y recepción conforme en sus oficinas. [12]

Si esos términos transcurren sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y se procede a los trámites para su pago. [9]

El reclamo ante la COMPIN tiene un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la isapre. [1] Recibido el reclamo, la COMPIN requiere informe a la isapre, que debe informar a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes; transcurridos diez días hábiles desde la presentación del reclamo, la COMPIN emite su resolución con o sin ese informe. [13]

El trámite no tiene costo para el trabajador: se presenta por escrito directamente ante la COMPIN competente. [14]

En la vía de la Ley 16.744, la Superintendencia de Seguridad Social debe resolver sobre el carácter de la afección dentro de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos o desde que el trabajador se haya sometido a los exámenes que ella disponga, si son posteriores. [2]

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los quince días hábiles. El plazo para reclamar ante la COMPIN se cuenta desde la recepción del pronunciamiento de la isapre. [1]
  • Reclamar ante el organismo equivocado. Si el rechazo se funda en el origen profesional o común de la afección, la vía es la del artículo 77 bis de la Ley 16.744 y el reclamo va a la Superintendencia de Seguridad Social; si es una discrepancia sobre el reposo autorizado por una isapre, la vía es la COMPIN. [2] [7]
  • No pedir los fundamentos del rechazo. Los cotizantes o beneficiarios pueden solicitar a la COMPIN los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o la disminución. [8]
  • No acompañar la copia autorizada del pronunciamiento. El reclamo debe presentarse por escrito, señalando en forma precisa sus fundamentos, y acompañando copia autorizada del pronunciamiento de la isapre que autorizó, rechazó o modificó la licencia original, además de los demás antecedentes que se estime conveniente agregar. [14]
  • Trabajar durante el reposo. Realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo, o incumplir el reposo, son causales de rechazo o invalidación de la licencia ya concedida, con devolución de lo percibido. No se considera incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, si se comprueba. [6]
  • Presentar la licencia fuera de plazo. El trabajador dependiente debe presentarla al empleador dentro de dos días hábiles en el sector privado y tres en el sector público, contados desde el día hábil siguiente al de inicio del reposo. [15]
  • No invocar el silencio positivo. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin resolución, la licencia se entiende autorizada. [9]
  • No reclamar el incumplimiento de la isapre. Si la isapre no cumple lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, que hace efectiva la garantía hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato. [16]

Preguntas frecuentes

Me rechazaron la licencia, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
Quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la isapre.[1]
¿Ante quién reclamo?
Ante la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. Si el rechazo se funda en que la afección tiene o no tiene origen profesional, la vía es distinta: concurres al otro organismo previsional, que debe cursar la licencia de inmediato, y cualquier interesado puede reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social.[1][2]
¿Qué tengo que acompañar?
El reclamo se presenta por escrito directamente ante la COMPIN competente, señalando en forma precisa sus fundamentos, con copia autorizada del pronunciamiento emitido por la isapre y los demás antecedentes que estimes conveniente agregar.[14]
¿Cuánto demora la resolución?
La COMPIN requiere informe a la isapre, que debe informar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurridos diez días hábiles desde la presentación del reclamo, la COMPIN emite su resolución con o sin ese informe.[13]
¿Puedo apelar la decisión de la COMPIN?
La COMPIN conoce del reclamo en única instancia y su resolución es obligatoria para las partes. Se notifica al reclamante y a la isapre para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución, y copia se envía a la Superintendencia de Salud.[17]
La isapre no cumple lo que resolvió la COMPIN, ¿qué hago?
Puedes solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, que hará efectiva la garantía hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato.[16]
Nadie me respondió, ¿qué pasa con mi licencia?
Transcurridos los plazos legales sin que la entidad competente emita pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y se procede a los trámites para su pago y demás efectos legales.[9]
¿Cuánto tiene la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia?
Siete días hábiles desde que el formulario se recibe en su oficina, ampliables por otros siete si los antecedentes requieren estudio especial, y prorrogables por el lapso necesario, sin exceder de sesenta días, cuando se requiere nuevo examen o informes complementarios. Las isapres tienen un plazo fatal de tres días hábiles.[12]
¿Cuándo debo entregar la licencia a mi empleador?
Dentro de dos días hábiles si trabajas en el sector privado y tres días hábiles si trabajas en el sector público, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo.[15]
¿Pueden despedirme estando con licencia?
Las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir necesidades de la empresa y desahucio, no pueden invocarse respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.[18]
¿Puedo hacer algún trabajo durante el reposo?
No. La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, y el incumplimiento del reposo, son causales de rechazo o invalidación de la licencia, con obligación de devolver la remuneración o los subsidios indebidamente percibidos. La asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia no se considera incumplimiento, si se comprueba.[6]
¿Pueden investigar al médico que me dio la licencia?
Sí. Las COMPIN pueden pedirle antecedentes o informes complementarios dentro de diez días hábiles y citarlo a audiencia; y si hay antecedentes que hagan suponer fundadamente que hubo licencias emitidas sin fundamento médico, pueden solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento de investigación.[19][20]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 40

    «Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis

    «El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 1

    «Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 16

    «La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 21

    «Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 55

    «Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 39

    «En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 3

    «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales habilitados que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En caso de que los profesionales habilitados no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 25

    «Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 56

    «La Compin o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En estas circunstancias será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 57

    «La Compin o la ISAPRE darán cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 24

    «La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 42

    «Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 41

    «El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 11

    «Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 44

    «En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 43

    «La Compin conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará a la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 2

    «Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 5

    «En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.