Trabajo y despidos
Ley aplicable: Licencia médica
El trámite y el reclamo están en el Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula la autorización de licencias por las COMPIN y las isapres, sus plazos y el reclamo de quince días hábiles. La Ley 20.585 agrega facultades de fiscalización y la Ley 16.744 resuelve el rechazo fundado en el origen de la afección. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la licencia médica rechazada
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Decreto 3 de 1984, Ministerio de Salud | Concepto de licencia médica; ámbito de aplicación y dónde se presenta; plazo de presentación al empleador | 1, 2, 11 [3] [4] [5] |
| Decreto 3 de 1984, Ministerio de Salud | Facultad de rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo y cambiarlo de total a parcial, con constancia de los fundamentos; medidas para mejor resolver | 16, 21, 22, 23 [6] [7] [8] [9] |
| Decreto 3 de 1984, Ministerio de Salud | Plazos de pronunciamiento de la COMPIN y de las isapres; silencio positivo y fiscalización | 24, 25 [10] [11] |
| Decreto 3 de 1984, Ministerio de Salud | Reclamo ante la COMPIN por rechazo o modificación de la isapre: legitimados, competencia, plazo, forma, informe, resolución en única instancia e incumplimiento | 39, 40, 41, 42, 43, 44 [12] [1] [13] [14] [15] [16] |
| Decreto 3 de 1984, Ministerio de Salud | Rechazo o invalidación por infracciones del trabajador; licencias presentadas fuera de plazo por el empleador; aviso a la Dirección del Trabajo; certificación médica falsa | 55, 56, 57, 58 [17] [18] [19] [20] |
| Ley 20.585 | Facultades de las COMPIN para requerir antecedentes al profesional; deber de la isapre de remitir los fundamentos del rechazo; derecho del cotizante a pedirlos; procedimiento de investigación ante la Superintendencia de Seguridad Social; licencia médica electrónica | 1 bis, 2, 3, 5 [21] [22] [23] [24] |
| Ley 16.744 | Rechazo de licencia o reposo fundado en el origen profesional o común de la afección: obligación del otro organismo de cursarla y reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social; reclamos de orden médico | 77, 77 bis [25] [2] |
| Ley 16.395 | Funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, incluida la de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos en materias no litigiosas | 1, 2, 3 [26] [27] [28] |
| Código del Trabajo | Prohibición de invocar el artículo 161 respecto de trabajadores con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional | 161 [29] |
Reglas clave
- La decisión de rechazar, reducir, ampliar o cambiar el reposo debe constar en el formulario de la licencia con los fundamentos tenidos a la vista. [6]
- La COMPIN tiene siete días hábiles para pronunciarse, ampliables por siete más, y prorrogables hasta sesenta días si se requieren nuevos exámenes o informes; las isapres, un plazo fatal de tres días hábiles. [10]
- Transcurridos esos términos sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada. [11]
- El reclamo contra el rechazo o modificación de la isapre se interpone ante la COMPIN del domicilio fijado en el contrato, dentro de quince días hábiles. [1]
- El reclamo se presenta por escrito, con fundamentos precisos y copia autorizada del pronunciamiento de la isapre. [13]
- La COMPIN resuelve en única instancia y su resolución es obligatoria para las partes; copia se envía a la Superintendencia de Salud. [15]
- Si la isapre no cumple, el cotizante puede solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, que hace efectiva la garantía hasta el monto del subsidio adeudado. [16]
- Cuando la isapre determina la reducción o el rechazo, debe remitir los antecedentes a la COMPIN, que puede ratificar o denegar la modificación. [23]
- Si el rechazo se funda en el origen profesional o común de la afección, el otro organismo previsional está obligado a cursar la licencia de inmediato, y la Superintendencia de Seguridad Social resuelve el carácter de la afección con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, dentro de treinta días. [2]
- El reglamento no se aplica a las licencias ni a los subsidios de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador de la Ley 16.744; esas las instruye la Superintendencia de Seguridad Social. [4]
- Incumplir el reposo o realizar trabajos durante él son causales de rechazo o invalidación, con devolución de lo percibido. [17]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Presentar la licencia al empleador, sector privado | 2 días hábiles | El día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo[5] |
| Presentar la licencia al empleador, sector público | 3 días hábiles | El día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo[5] |
| Pronunciamiento de la isapre sobre la licencia | 3 días hábiles, plazo fatal | La presentación y recepción conforme en sus oficinas[10] |
| Pronunciamiento de la COMPIN o de la Unidad de Licencias Médicas | 7 días hábiles, ampliables por 7 más; prórroga de hasta 60 días si se requieren exámenes o informes | La recepción del formulario en su oficina[10] |
| Reclamar ante la COMPIN el rechazo o la modificación de la isapre | 15 días hábiles | La recepción del pronunciamiento de la isapre[1] |
| Informe de la isapre requerido por la COMPIN | Dentro de los 3 primeros días hábiles | El requerimiento de la COMPIN[14] |
| Resolución de la COMPIN, con o sin el informe de la isapre | 10 días hábiles | La presentación del reclamo[14] |
| Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el carácter de la afección | 30 días | La recepción de los antecedentes o los exámenes que disponga[2] |
| Reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos por decisiones de orden médico de la Ley 16.744 | 90 días hábiles | La notificación de la resolución[25] |
| Entrega de antecedentes complementarios por el profesional requerido por la COMPIN | 10 días hábiles, ampliables hasta 7 días hábiles adicionales | La solicitud de la COMPIN[22] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 40
«Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis
«El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 1
«Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previ […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 2
«Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante indistintamente ISAPRE. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 11
«Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 16
«La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 21
«Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 22
«La Unidad de Licencias Médicas podrá elevar a consideración de la Compin los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos establecidos por la ley y este Reglamento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 23
«La Unidad de Licencias Médicas, la Compin y la ISAPRE, podrán dirigirse directamente a los trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 24
«La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 25
«Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 39
«En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 41
«El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 42
«Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 43
«La Compin conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará a la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 44
«En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 55
«Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 56
«La Compin o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En estas circunstancias será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 57
«La Compin o la ISAPRE darán cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 58
«La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación, sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 1 bis
«bis.- La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 2
«Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 3
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales habilitados que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En caso de que los profesionales habilitados no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 5
«En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77
«Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 1
«La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2
«Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 3
«La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia. La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código del Trabajo, artículo 161
«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
