Trabajo y despidos
Qué se necesita: Licencia médica
Necesitas la copia autorizada del pronunciamiento que rechazó o modificó la licencia, el formulario de la licencia con los fundamentos anotados, los informes y exámenes del médico tratante y tus datos de afiliación. El reclamo se presenta por escrito ante la COMPIN, sin necesidad de abogado. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Documentos
- Copia autorizada del pronunciamiento emitido por la isapre que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original[1]
- Formulario de la licencia médica, digital o de papel, con la constancia de la resolución y sus fundamentos[3]
- Escrito de reclamo señalando en forma precisa sus fundamentos[1]
- Informes del médico tratante, exámenes e interconsultas que respalden el reposo indicado[4]
- Antecedentes o informes complementarios solicitados a la COMPIN que justifiquen el rechazo o la disminución (opcional)[5](opcional)
- Contrato de salud previsional, para determinar el domicilio fijado y la COMPIN competente[2]
- Comprobantes de las últimas cotizaciones en la administradora de fondos de pensiones, cuando corresponda acreditar los requisitos del subsidio[6]
- Antecedentes de la denuncia ante el organismo administrador de la Ley 16.744, si el rechazo se funda en el origen de la afección (opcional)[7](opcional)
- Comprobante de la fecha de recepción del pronunciamiento, para acreditar el plazo de quince días hábiles[2]
Requisitos de la persona
- Ser el trabajador cuya licencia fue rechazada o modificada por la isapre, o una de sus cargas familiares. [8]
- El empleador también puede recurrir respecto de las licencias que la isapre haya autorizado, cuando estime que no debieron otorgarse o que se otorgaron por un período superior al necesario. [8]
- Presentar el reclamo ante la COMPIN correspondiente al domicilio fijado en el contrato. [2]
- Estar dentro de los quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la isapre. [2]
- Presentarlo por escrito, con fundamentos precisos y copia autorizada del pronunciamiento. [1]
- No se exige patrocinio de abogado: el reclamo se presenta directamente ante la COMPIN. [1]
- Si el rechazo se funda en el origen profesional o común de la afección, concurrir al organismo de régimen previsional distinto del que rechazó, que está obligado a cursar la licencia de inmediato. [7]
Antes de empezar
- Anota la fecha exacta en que recibiste el pronunciamiento: desde ahí corren los quince días hábiles. [2]
- Lee los fundamentos anotados en el formulario de la licencia; si no los entiendes, pídelos a la COMPIN. [3] [5]
- Identifica la vía: COMPIN si el problema es el reposo autorizado por la isapre; Superintendencia de Seguridad Social si el rechazo se funda en el origen de la afección. [8] [7]
- Verifica si venció el plazo de pronunciamiento: si transcurrió sin resolución, la licencia se entiende autorizada. [9] [10]
- Cumple el reposo mientras dure el trámite: incumplirlo o realizar trabajos durante él es causal de rechazo o invalidación, con devolución de lo percibido. [11]
- Guarda constancia de los tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia: su asistencia no se considera incumplimiento, pero debe comprobarse. [11]
- Si el empleador te hace trabajar durante la licencia, la COMPIN o la isapre deben dar cuenta a la Dirección del Trabajo para las sanciones que correspondan. [12]
- Ten presente que durante la licencia no pueden despedirte invocando necesidades de la empresa o desahucio. [13]
Fuentes y normas citadas
- [1]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 41
«El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 40
«Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 16
«La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 21
«Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, artículo 3
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales habilitados que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En caso de que los profesionales habilitados no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 11
«Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis
«El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 39
«En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 24
«La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 25
«Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 55
«Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 57
«La Compin o la ISAPRE darán cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 161
«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
