Trabajo y despidos
Licencia médica: plazos de tramitación y silencio positivo
La isapre tiene un plazo fatal de tres días hábiles para pronunciarse y la COMPIN siete días hábiles, ampliables por otros siete y prorrogables hasta sesenta días si se requieren exámenes. Si el plazo vence sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y se procede a los trámites para su pago. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Los plazos, uno por uno
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Presentar la licencia al empleador, sector privado | 2 días hábiles | El día hábil siguiente al de inicio del reposo[3] |
| Presentar la licencia al empleador, sector público | 3 días hábiles | El día hábil siguiente al de inicio del reposo[3] |
| Presentar la solicitud, trabajadores independientes | 2 días hábiles | La fecha de inicio del reposo[3] |
| Pronunciamiento de la isapre | 3 días hábiles, plazo fatal | La presentación y recepción conforme en sus oficinas[1] |
| Pronunciamiento de la COMPIN o de la Unidad de Licencias Médicas | 7 días hábiles | La recepción del formulario en su oficina[1] |
| Ampliación por antecedentes que requieren estudio especial | 7 días hábiles adicionales | El vencimiento del plazo original[1] |
| Prórroga por nuevo examen o informes complementarios | El lapso necesario, sin exceder de 60 días | La decisión, que debe comunicarse al trabajador y al empleador[1] |
| Reclamar ante la COMPIN el rechazo o modificación de la isapre | 15 días hábiles | La recepción del pronunciamiento de la isapre[4] |
| Resolución de la COMPIN sobre el reclamo | 10 días hábiles | La presentación del reclamo[5] |
Qué significa que la licencia se entienda autorizada
El reglamento resuelve la demora con una regla simple: transcurridos los términos del artículo anterior sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, esta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. [2]
La fiscalización está repartida. En el caso de las COMPIN, corresponde a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. En el caso de las isapres, corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante a recurrir ante la COMPIN cuando la isapre rechaza o modifica la licencia, así como del derecho del empleador cuando la licencia se autorizó. [2]
Mientras la licencia se tramita, el trabajador retira la licencia autorizada por la COMPIN, o la que deba tenerse por autorizada por el transcurso del plazo, para gestionarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsidio, a menos que el pago corresponda efectuarlo a la propia COMPIN. Para ese efecto debe presentar además los comprobantes de sus últimas cotizaciones en la administradora de fondos de pensiones en que se encuentre afiliado. [3]
Qué hacer si el plazo se vence sin respuesta
- Invoca el silencio positivo: vencido el plazo sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada. [2]
- Pide constancia escrita de la fecha de recepción del formulario en la oficina de la COMPIN o de la isapre: desde ahí corren los plazos. [1]
- Verifica si se decretó una prórroga: la decisión de prorrogar por nuevo examen o informes complementarios debe comunicarse al trabajador y al empleador. [1]
- Si el problema es una COMPIN, recurre a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a la que corresponde fiscalizar el cumplimiento de los plazos. [2]
- Si el problema es una isapre, recurre a la Superintendencia de Salud, que fiscaliza los aspectos procesales del ejercicio de estos derechos y hace efectiva la garantía cuando la isapre no cumple lo resuelto por la COMPIN. [2] [6]
- Si la discusión es sobre el origen profesional o común de la afección, reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve dentro de treinta días con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. [7]
- Recuerda que la Superintendencia de Seguridad Social resuelve presentaciones, apelaciones y reclamos en materias que no sean de carácter litigioso dentro del ámbito de su competencia. [8]
Fuentes y normas citadas
- [1]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 24
«La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 25
«Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 11
«Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 40
«Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 42
«Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 44
«En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis
«El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2
«Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
