Marcas y nombres de dominio
Conflicto por un nombre de dominio .cl
Un conflicto por un nombre de dominio .cl se resuelve por dos vías combinables. Por el dominio en sí se acude al procedimiento de mediación y arbitraje de NIC Chile, que administra los nombres .cl y decide quién tiene mejor derecho. Y si alguien registró o usa el dominio de mala fe para confundirse con tu marca o aprovechar tu reputación, eso es un acto de competencia desleal, con acciones de cesación e indemnización ante la justicia civil. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Las dos vías de un conflicto de dominio
Los nombres de dominio .cl los administra NIC Chile, que registra los nombres y resuelve las disputas entre quienes los reclaman mediante un procedimiento de mediación y, si no hay acuerdo, de arbitraje. Ese procedimiento decide a quién se asigna el dominio según quién acredite mejor derecho, pero no concede indemnizaciones.
La segunda vía es legal: cuando alguien registra o usa un dominio de mala fe para confundirse con tu marca, tu nombre comercial u otros signos distintivos, o para aprovechar tu reputación, incurre en un acto de competencia desleal. La ley considera desleal, en particular, toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades o signos distintivos con los de un tercero. [1]
Qué puedes pedir
- Cesación o prohibición del uso del dominio que genera la confusión, incluso si aún no se ha puesto en práctica. [2]
- Declaración de que el registro o uso es un acto de competencia desleal, si la perturbación subsiste. [2]
- Remoción de los efectos, por ejemplo con la publicación de la sentencia. [2]
- Indemnización de los perjuicios ocasionados por el acto. [2]
- Puede ejercerlas cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos. [3]
El papel de la marca
Tener la marca registrada fortalece ambas vías. Cualquier persona, nacional o extranjera, puede obtener derechos de propiedad industrial previo registro, y ese derecho exclusivo sobre el signo es un título que acredita mejor derecho ante NIC Chile y sostiene la confusión con signos distintivos propios que exige la competencia desleal. Por eso conviene registrar la marca antes de que el conflicto de dominio aparezca. [4] [1]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4
«En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5
«Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 6
«Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior. Con todo, no habrá lugar a indemnización de perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de conformidad con otro ordenamiento legal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [4]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2
«Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
