Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Marcas y nombres de dominio

Qué se necesita: Conflicto de dominio .cl

Necesitas la prueba de tu mejor derecho sobre el nombre (marca registrada, uso previo), los antecedentes del registro del dominio en disputa y de su uso, y la prueba de la confusión o del aprovechamiento de tu reputación. Si actúas por mandatario, el poder correspondiente. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Prueba de tu mejor derecho sobre el nombre: certificado de marca registrada y antecedentes de uso previo.[1]
  • Antecedentes del dominio en disputa: su registro en NIC Chile y la forma en que se usa.
  • Prueba de la confusión o del aprovechamiento de tu reputación que configura el acto desleal.[2]
  • Poder, cuando se actúa por mandatario.

Requisitos

  • Debes ser alguien directa y personalmente amenazado o perjudicado en tus intereses legítimos. [3]
  • La conducta reclamada debe inducir a confundir o aprovechar indebidamente tu reputación. [2]

Antes de empezar

  • Distingue las dos vías: NIC Chile decide el dominio; la justicia civil, la indemnización y la cesación. [4]
  • Reúne la prueba de la mala fe y de la confusión antes de demandar, porque es la base del acto desleal. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2

    «Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4

    «En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 6

    «Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior. Con todo, no habrá lugar a indemnización de perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de conformidad con otro ordenamiento legal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5

    «Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.