Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Marcas y nombres de dominio

Cómo se hace: Conflicto de dominio .cl

Frente a un conflicto de dominio .cl, primero reúnes la prueba de tu mejor derecho (marca registrada, uso previo del nombre), luego reclamas el dominio en el procedimiento de mediación y arbitraje de NIC Chile, y en paralelo, si hubo mala fe y confusión, ejerces la acción de competencia desleal ante la justicia civil para la cesación y la indemnización. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Reúne tu mejor derecho

    Marca registrada, uso previo del nombre comercial y cualquier prueba de que el dominio se registró para confundir o aprovechar tu reputación.[4][1]

  2. Paso 2: Reclama el dominio ante NIC Chile

    Presenta tu reclamo en el procedimiento de mediación y, si no hay acuerdo, de arbitraje, donde se decide a quién se asigna el dominio.

  3. Paso 3: Evalúa la vía civil

    Si hubo mala fe y confusión, prepara la acción de competencia desleal; es independiente del arbitraje de NIC Chile y permite perseguir la cesación y la indemnización.[2]

  4. Paso 4: Demanda en sede civil

    Ejerce las acciones ante el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del tuyo, a tu elección.[3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4

    «En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5

    «Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 8

    «Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2

    «Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.