Marcas y nombres de dominio
Ley aplicable: Conflicto de dominio .cl
El dominio .cl se rige por la reglamentación de NIC Chile, que lo asigna y resuelve disputas por mediación y arbitraje. La conducta de quien registra o usa un dominio para confundir con signos ajenos o aprovechar su reputación es un acto de competencia desleal de la Ley 20.169, con las acciones de cesación, declarativa, de remoción e indemnización, que ejerce el afectado ante el juzgado de letras en lo civil. [1] [2] [3] [4] [5]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas y fuentes aplicables
| Norma o fuente | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Reglamentación de NIC Chile para el dominio .cl | Asignación de nombres .cl y su procedimiento de mediación y arbitraje | Fuente administrativa, no legal |
| Ley 20.169, concepto | Qué es un acto de competencia desleal | 3 [1] |
| Ley 20.169, actos | Aprovechamiento de reputación ajena y confusión de signos distintivos | 4 [2] |
| Ley 20.169, acciones y legitimación | Cesación, declarativa, remoción, indemnización y quién puede ejercerlas | 5, 6 [3] [4] |
| Ley 20.169, tribunal | Juzgado de letras en lo civil competente | 8 [5] |
| Ley 19.039 | Derecho sobre la marca que acredita mejor derecho | 2 [6] |
Reglas clave
- NIC Chile administra los dominios .cl y resuelve las disputas por mediación y arbitraje; es una fuente administrativa, no una ley.
- Es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe que por medios ilegítimos persiga desviar clientela. [1]
- En particular, aprovechar indebidamente la reputación ajena induciendo a confundir signos distintivos con los de un tercero es un acto desleal. [2]
- Caben las acciones de cesación, declarativa, de remoción de efectos y de indemnización. [3]
- Puede ejercerlas quien resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado. [4]
- Es competente el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. [5]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 3
«En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4
«En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5
«Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 6
«Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior. Con todo, no habrá lugar a indemnización de perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de conformidad con otro ordenamiento legal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 8
«Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [6]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2
«Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
