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Marcas y nombres de dominio

Infracción de marca y competencia desleal

Usar tu marca sin autorización abre dos ejes combinables. Por la Ley 19.039, el titular lesionado puede demandar civilmente la cesación, la indemnización y la publicación de la sentencia, y el uso malicioso de una marca igual o semejante ya inscrita se sanciona con multa. Por la Ley 20.169, la conducta que confunde o aprovecha tu reputación es competencia desleal, con acciones de cesación e indemnización. En ambos casos caben medidas precautorias para frenar la infracción. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué puedes reclamar por tu marca

  • Cesación de los actos que violan tu derecho sobre la marca. [1]
  • Indemnización de los daños y perjuicios. [1]
  • Medidas para evitar que prosiga la infracción. [1]
  • Publicación de la sentencia a costa del condenado, cuando el fallo lo ordena. [1]
  • Estas acciones civiles se tramitan en procedimiento sumario y corresponden a cualquiera con interés, sin perjuicio de la acción penal que proceda. [5]

La sanción del uso malicioso

Además de lo civil, la ley sanciona a quienes maliciosamente usan con fines comerciales una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos o servicios, o para otros relacionados, con una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales. [2] El condenado queda obligado al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca, y los objetos con marca falsificada caen en comiso y se destruyen. [6]

Cuando además es competencia desleal

El mismo uso puede constituir, en paralelo, un acto de competencia desleal: es desleal toda conducta contraria a la buena fe que por medios ilegítimos persiga desviar clientela, y en particular la que aprovecha indebidamente la reputación ajena induciendo a confundir bienes, servicios o signos distintivos con los de un tercero. [7] [3] Contra ella caben las acciones de cesación, declarativa, de remoción de efectos e indemnización, que ejerce el afectado ante el juzgado de letras en lo civil. [8] [9]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 106

    «El titular cuyo derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido. b) La indemnización de los daños y perjuicios. c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. d) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 28

    «Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4

    «En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 112

    «Las medidas precautorias procederán en todos los asuntos que digan relación con infracciones a los derechos de propiedad industrial. Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el Tribunal podrá decretar las siguientes: a) La cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción; b) El secuestro de los productos objeto de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 107

    «Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 29

    «Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 3

    «En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5

    «Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 8

    «Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.