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Ley aplicable: Infracción y competencia desleal

La infracción de marca se rige por la Ley 19.039: acciones civiles de cesación, indemnización, medidas y publicación; sanción de multa al uso malicioso; cálculo de la indemnización a elección del demandante; y medidas precautorias. La competencia desleal se rige por la Ley 20.169: concepto, actos de confusión o aprovechamiento, acciones y tribunal civil. [1] [2] [3] [4] [5] [6]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la infracción y la competencia desleal

NormaQué regulaArtículos
Ley 19.039, acciones civilesCesación, indemnización, medidas y publicación; procedimiento sumario106, 107 [1] [7]
Ley 19.039, sanciónMulta al uso malicioso de marca y pago de perjuicios y comiso28, 29 [2] [8]
Ley 19.039, indemnizaciónReglas de cálculo a elección del demandante108 [3]
Ley 19.039, medidas precautoriasCesación inmediata y secuestro112 [4]
Ley 20.169, competencia deslealConcepto, actos de confusión, acciones y tribunal3, 4, 5, 8 [9] [5] [6] [10]

Reglas clave

  • El titular lesionado puede demandar la cesación, la indemnización, las medidas para evitar que prosiga la infracción y la publicación de la sentencia. [1]
  • Las acciones civiles se tramitan en procedimiento sumario, sin perjuicio de la acción penal. [7]
  • El uso malicioso con fines comerciales de una marca igual o semejante a otra inscrita se sanciona con multa de 25 a 1.000 UTM. [2]
  • La indemnización se calcula, a elección del demandante, por las utilidades dejadas de percibir, las del infractor o el precio de una licencia. [3]
  • Proceden medidas precautorias como la cesación inmediata y el secuestro de los productos. [4]
  • Es competencia desleal la conducta que aprovecha la reputación ajena o confunde signos distintivos. [5]

Plazos y foro

  • Las acciones civiles por infracción de marca se tramitan en procedimiento sumario. [7]
  • En estos procesos el juez aprecia la prueba según las reglas de la sana crítica. [11]
  • La acción de competencia desleal se ejerce ante el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor. [10]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 106

    «El titular cuyo derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido. b) La indemnización de los daños y perjuicios. c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. d) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 28

    «Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 108

    «La indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas: a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción; b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 112

    «Las medidas precautorias procederán en todos los asuntos que digan relación con infracciones a los derechos de propiedad industrial. Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el Tribunal podrá decretar las siguientes: a) La cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción; b) El secuestro de los productos objeto de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 4

    «En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 5

    «Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 107

    «Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 29

    «Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 3

    «En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 8

    «Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 111

    «En estos procesos, el juez apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.