Marcas y nombres de dominio
Oposición y nulidad de marca
Oposición y nulidad impiden o deshacen el registro de una marca ajena. La oposición se presenta con la solicitud en trámite, dentro de 30 días desde la publicación del extracto. La nulidad ataca una marca ya inscrita y procede cuando el registro infringió alguna de las prohibiciones del artículo 20; la acción prescribe en cinco años, salvo que el registro se haya obtenido de mala fe. Ambas se tramitan ante el Jefe del Departamento de INAPI. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Oposición y nulidad: dos momentos
Cuando alguien solicita una marca que te perjudica, hay dos caminos según el momento. Mientras la solicitud está en trámite puedes oponerte: cualquier interesado puede formular oposición dentro de los 30 días contados desde la publicación del extracto de la solicitud. [1]
Si la marca ya fue concedida e inscrita, el camino es la nulidad: procede la declaración de nulidad del registro cuando se infringió alguna de las prohibiciones del artículo 20. La acción de nulidad prescribe en cinco años desde el registro, pero no prescribe respecto de los registros obtenidos de mala fe. [2] [3]
En qué se fundan
El fundamento de fondo es común: las causales del artículo 20, que enumera lo que no puede registrarse como marca. Entre ellas están los escudos, banderas y siglas de un Estado o de organizaciones internacionales; las denominaciones técnicas, científicas o genéricas del producto; y el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento. Una oposición o una nulidad bien planteada identifica cuál de esas prohibiciones infringe la marca atacada. [5]
Dónde se tramitan
Los juicios de oposición, los de nulidad de registro y, en general, las reclamaciones sobre la validez de los derechos de propiedad industrial se sustancian ante el Jefe del Departamento, con un fallo fundado que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en lo pertinente. En estos procedimientos la prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica. [4] [6]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5
«Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26
«Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27
«La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [4]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 17
«Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [5]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20
«No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [6]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 16
«En los procedimientos a que se refiere este Párrafo, la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
