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Marcas y nombres de dominio

Ley aplicable: Oposición y nulidad

La oposición y la nulidad de marcas se rigen por la Ley 19.039: la oposición se formula dentro de 30 días desde la publicación, ambas se fundan en las prohibiciones del artículo 20, la nulidad procede sobre el registro concedido con una acción que prescribe en cinco años salvo mala fe, y los juicios se sustancian ante el Jefe del Departamento apreciando la prueba según la sana crítica. [1] [2] [3] [4] [5] [6]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la oposición y la nulidad

NormaQué regulaArtículos
Ley 19.039, oposiciónOposición de cualquier interesado dentro de 30 días desde la publicación5 [1]
Ley 19.039, prohibicionesCausales que fundan la oposición y la nulidad20 [2]
Ley 19.039, nulidadNulidad por infracción del artículo 20 y prescripción de la acción26, 27 [3] [4]
Ley 19.039, procedimientoTribunal competente y apreciación de la prueba16, 17 [6] [5]

Reglas clave

  • La oposición se formula dentro de 30 días contados desde la publicación del extracto de la solicitud. [1]
  • La oposición y la nulidad se fundan en las prohibiciones del artículo 20. [2]
  • La nulidad del registro procede cuando se infringió alguna de esas prohibiciones. [3]
  • La acción de nulidad prescribe en cinco años desde el registro; no prescribe si el registro se obtuvo de mala fe. [4]
  • Los juicios de oposición y de nulidad se sustancian ante el Jefe del Departamento. [5]
  • La prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica. [6]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Oposición a la solicitud de marca30 díasPublicación del extracto[1]
Acción de nulidad del registro5 años (no prescribe si hay mala fe)Fecha del registro[4]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26

    «Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27

    «La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 17

    «Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 16

    «En los procedimientos a que se refiere este Párrafo, la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.