Marcas y nombres de dominio
Cómo se hace: Oposición y nulidad
Para oponerte, vigila las publicaciones de solicitudes, presenta la oposición dentro de 30 días fundándola en una prohibición del artículo 20, rinde prueba y espera el fallo del Jefe del Departamento. Para anular una marca ya inscrita, presenta la demanda de nulidad ante el mismo Jefe dentro de cinco años desde el registro, salvo que haya mala fe, en cuyo caso no hay plazo. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 2: Funda la causal
Determina cuál prohibición del artículo 20 infringe la marca atacada, por ejemplo una denominación genérica o un signo confundible.[2]
Paso 5: Espera el fallo
El Jefe del Departamento dicta un fallo fundado conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en lo pertinente.[5]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5
«Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20
«No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27
«La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [4]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26
«Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [5]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 17
«Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [6]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 16
«En los procedimientos a que se refiere este Párrafo, la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
