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Marcas y nombres de dominio

Qué se necesita: Oposición y nulidad

Para oponerte o pedir la nulidad necesitas identificar la solicitud o el registro atacado, el fundamento preciso en una prohibición del artículo 20, la prueba que lo respalde y, si actúas por mandatario, el poder correspondiente. La oposición exige además estar dentro de los 30 días desde la publicación. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Documentos

  • Individualización de la solicitud o del registro atacado (número y signo).[2]
  • Escrito de oposición o demanda de nulidad fundado en una prohibición concreta del artículo 20.[1]
  • La prueba que respalde la causal, que se apreciará según la sana crítica.[3]
  • Poder, cuando se actúa por mandatario; los poderes de propiedad industrial se otorgan por escrito.[4]

Requisitos

  • Cualquier interesado puede oponerse a una solicitud. [2]
  • La oposición y la nulidad deben fundarse en una causal del artículo 20. [1]
  • La nulidad procede sobre un registro ya concedido. [5]

Antes de empezar

  • Controla el plazo: 30 días desde la publicación para oponerte; cinco años desde el registro para la nulidad, salvo mala fe. [2] [6]
  • Reúne la prueba de la causal antes de presentar, porque se apreciará según la sana crítica. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 16

    «En los procedimientos a que se refiere este Párrafo, la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 15

    «Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26

    «Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27

    «La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.