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Marcas y nombres de dominio

Cómo se hace: Registro de marca

Registrar una marca se hace en cinco pasos: elegir el signo y las clases del Clasificador Internacional, hacer una búsqueda de anterioridades para evitar las prohibiciones y los conflictos, presentar la solicitud ante INAPI, superar la publicación y el plazo de oposición de 30 días, y obtener la inscripción, desde la cual nace el derecho por diez años. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Define el signo y las clases

    Decide qué vas a proteger (un nombre, un logo o ambos) y para qué productos o servicios, indicando la o las clases del Clasificador Internacional.[1]

  2. Paso 2: Busca anterioridades

    Revisa el registro para descartar marcas iguales o similares ya inscritas y los signos que el artículo 20 prohíbe registrar. Es lo que evita una oposición o un rechazo.[4]

  3. Paso 3: Presenta la solicitud ante INAPI

    El Conservador de Marcas hace el examen formal; si hay errores u omisiones, apercibe para corregir dentro de 30 días sin perder la prioridad.[5]

  4. Paso 4: Publicación y oposición

    Se publica un extracto y queda abierto un plazo de 30 días para que cualquier interesado se oponga. Si hay oposición, el procedimiento sigue ante el Jefe del Departamento.[2]

  5. Paso 5: Inscripción y uso

    Concedida la marca y pagados los derechos, se inscribe: desde la inscripción nace el derecho, que dura diez años renovables.[3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 23

    «Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen. Podrá solicitarse marcas para distinguir establecimientos comerciales o industriales de fabricación o comercialización asociados a productos específicos y determinados de una o varias clases; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 24

    «El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 22

    «Presentada una solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación. Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.