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LBO Abogados, inicio

Marcas y nombres de dominio

Qué se necesita: Registro de marca

Para registrar una marca necesitas identificar al solicitante (persona natural o jurídica, con apoderado en Chile si reside en el extranjero), el signo que quieres proteger —un nombre, un logo o ambos— y la lista de productos o servicios con su clase del Clasificador Internacional. Antes de presentar conviene una búsqueda de anterioridades y verificar que el signo no caiga en las prohibiciones del artículo 20. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Datos del solicitante: nombre o razón social, identificación y domicilio; si reside en el extranjero, debe designar un apoderado en Chile.[1]
  • El signo a registrar: la denominación, o la etiqueta o logo cuando es figurativa o mixta.
  • La lista de productos o servicios y la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen.[2]
  • Poder, cuando se actúa por mandatario; los poderes relativos a la propiedad industrial se otorgan por escrito.[4]

Requisitos

  • Puede solicitar cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; el derecho nace con la inscripción, no con el uso. [1]
  • El signo no debe estar entre las prohibiciones del artículo 20, como los símbolos de Estado, las denominaciones genéricas o el nombre de una persona sin su consentimiento. [3]
  • La marca debe pedirse para productos o servicios determinados, con su clase, no de forma genérica. [2]

Antes de empezar

  • Haz una búsqueda de anterioridades para descartar marcas iguales o similares ya registradas que puedan fundar una oposición. [5]
  • Define bien las clases: cada clase del Clasificador Internacional tiene su propio costo y alcance. [2]
  • Revisa que el signo no sea descriptivo ni genérico del producto, porque el artículo 20 lo impide. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2

    «Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 23

    «Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen. Podrá solicitarse marcas para distinguir establecimientos comerciales o industriales de fabricación o comercialización asociados a productos específicos y determinados de una o varias clases; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 15

    «Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.