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Marcas y nombres de dominio

Ley aplicable: Registro de marca

El registro de marcas se rige por la Ley 19.039 de propiedad industrial: cualquiera puede solicitarlo, el derecho nace con la inscripción, la marca se pide por clases del Clasificador Internacional, se publica un extracto con plazo de 30 días para oponerse, el artículo 20 fija qué no puede registrarse, el registro dura diez años renovables y la nulidad procede por infringir esas prohibiciones, con acción que prescribe en cinco años salvo mala fe. [1] [2] [3] [4] [5] [6]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen el registro de marcas

NormaQué regulaArtículos
Ley 19.039, disposiciones preliminaresQuién puede gozar de la propiedad industrial y vigencia desde el registro2 [1]
Ley 19.039, oposición y registroOposición de cualquier interesado dentro de 30 días desde la publicación5 [2]
Ley 19.039, marcas comercialesProhibiciones de registro, examen formal, clases, duración y renovación20, 22, 23, 24 [3] [7] [8] [4]
Ley 19.039, nulidadNulidad por infracción del artículo 20 y prescripción de la acción26, 27 [5] [6]

Reglas clave

  • Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede obtener el registro; los residentes en el extranjero designan apoderado en Chile. [1]
  • Los derechos sujetos a registro adquieren plena vigencia a partir de su inscripción. [1]
  • Cualquier interesado puede oponerse a la solicitud dentro de 30 días desde la publicación del extracto. [2]
  • No pueden registrarse los signos del artículo 20, como símbolos de Estado, denominaciones genéricas o el nombre de una persona sin su consentimiento. [3]
  • Cada marca se solicita para productos o servicios determinados, indicando su clase del Clasificador Internacional. [8]
  • El registro dura diez años desde la inscripción y se renueva por períodos iguales. [4]
  • La nulidad procede cuando se infringe alguna prohibición del artículo 20. [5]
  • La acción de nulidad prescribe en cinco años desde el registro, salvo que este se haya obtenido de mala fe, caso en que no prescribe. [6]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Oposición a la solicitud de marca30 díasPublicación del extracto[2]
Corrección del examen formal30 díasApercibimiento del Conservador de Marcas[7]
Duración del registro10 añosInscripción en el registro[4]
RenovaciónDurante la vigencia o 30 días siguientesExpiración del registro[4]
Prescripción de la acción de nulidad5 años (no prescribe si hay mala fe)Fecha del registro[6]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 2

    «Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 24

    «El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26

    «Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27

    «La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 22

    «Presentada una solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación. Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 23

    «Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen. Podrá solicitarse marcas para distinguir establecimientos comerciales o industriales de fabricación o comercialización asociados a productos específicos y determinados de una o varias clases; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.