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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Me denunciaron por Ley Karin: qué hacer

Si te denunciaron, tienes derecho a ser oído y a fundamentar tus dichos dentro de la investigación, a que el procedimiento sea imparcial y reservado, y a conocer las conclusiones. Si te despiden por el informe, puedes impugnar el despido en el juzgado laboral rindiendo prueba que desvirtúe sus hechos. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Tus derechos durante la investigación

  • A ser oído y a fundamentar tus dichos. La investigación interna debe garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar lo que afirman. [1]
  • A la imparcialidad. El procedimiento se sujeta a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. [3]
  • A la reserva. La investigación interna se lleva en estricta reserva y consta por escrito. [1]
  • A que el protocolo te proteja. El protocolo de prevención debe contemplar medidas de resguardo de la privacidad y la honra de las personas involucradas, cualquiera sea el resultado. [4]
  • A conocer las conclusiones. Las conclusiones de la investigación, o las observaciones de la Inspección a la investigación interna, se ponen en conocimiento del denunciado, no solo del empleador y del denunciante. [5]
  • A que se respete el plazo. La investigación debe concluirse en treinta días hábiles y las medidas aplicarse dentro de quince desde la recepción del informe. No es legítimo mantener una investigación abierta de forma indefinida. [1] [2] [6]
  • A que no se invente una causal. Si el empleador te despide por el mérito del informe, debe hacerlo por las letras b) o f) del número 1 del artículo 160 y, tratándose de la letra f), evaluar la gravedad de los hechos y consignarlo en las conclusiones. [2] [7]

Qué hacer, en orden

  1. Paso 1: Pide por escrito de qué se te acusa

    Sin saber qué hechos y qué fechas se te imputan no puedes fundamentar tus dichos, que es tu derecho.[1]

  2. Paso 2: Revisa el protocolo y el reglamento interno

    Ahí está el procedimiento al que se someterán las partes, las medidas de resguardo y las sanciones posibles.[8][4]

  3. Paso 3: Prepara tus descargos con prueba

    Mensajes, correos, turnos, testigos. El procedimiento es escrito, así que lo que no quede en el expediente no existe.[1]

  4. Paso 4: Deja constancia de las fechas

    Anota el día de cada actuación: los plazos se cuentan en días hábiles y sirven para reclamar si la investigación se estira.[6]

  5. Paso 5: Pide copia de las conclusiones

    Te corresponden por ley y son la base de cualquier reclamo posterior.[5]

  6. Paso 6: Si te despiden, actúa dentro de plazo

    Puedes impugnar el despido ante el juzgado del trabajo rindiendo las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes del informe que lo motivaron.[2][9]

    Plazo: 60 días hábiles desde la separación

Si la denuncia fue falsa

La ley se puso en el caso. Cuando el trabajador ha invocado las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160 de forma falsa o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, esa persona está obligada a indemnizar los perjuicios que cause; si además la invocación fue maliciosa, quedan a salvo las otras acciones legales que correspondan. [10]

Conviene separar dos cosas que se confunden. Que una denuncia no resulte acreditada no la convierte en falsa: puede haber prueba insuficiente sin que nadie haya mentido. La consecuencia del artículo 171 exige algo más, y quien la invoca tiene que probarlo. [10]

Mientras tanto, el protocolo debe contemplar medidas de resguardo de tu privacidad y de tu honra durante todo el procedimiento, cualquiera sea su resultado. [4] Y si el resultado te fue favorable, las conclusiones deben comunicártelo igual que al resto. [5]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 211-c

    «C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 211-e

    «E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 211-b

    «B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 211-a

    «A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 211-d

    «D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 160

    «El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 154

    «El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 171

    «Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.