Asesoría a empresas
Multas por incumplir la Ley Karin
Las infracciones sin sanción especial se multan según el tamaño de la empresa: de 1 a 5 unidades tributarias mensuales en la microempresa y hasta 3 a 60 en la grande. La multa se reclama ante el juzgado del trabajo dentro de quince días hábiles o se pide reconsideración en treinta. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
De cuánto es la multa
| Tamaño de la empresa | Multa por infracción sin sanción especial | Norma |
|---|---|---|
| Microempresa | 1 a 5 unidades tributarias mensuales | [1] |
| Pequeña empresa | 1 a 10 unidades tributarias mensuales | [1] |
| Mediana empresa | 2 a 40 unidades tributarias mensuales | [1] |
| Gran empresa | 3 a 60 unidades tributarias mensuales | [1] |
| Infracción a las normas sobre fuero sindical | 14 a 70 unidades tributarias mensuales | [1] |
Lo que cuesta más que la multa
Mirar solo la multa lleva a subestimar el riesgo. Hay dos consecuencias que se pagan en el juzgado y no en la Inspección.
La primera es el recargo del despido. Si el despido se declara indebido por aplicación de las causales del artículo 160, la indemnización por años de servicio aumenta en un ochenta por ciento; y si se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido es además declarado carente de motivo plausible, el aumento es del cien por ciento. [3] Frente a eso, el Código del Trabajo ofrece una defensa: el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumple íntegramente con el procedimiento del Título IV del Libro II no queda afecto al aumento de la letra c). [4]
La segunda es la responsabilidad frente al denunciante. El empleador que no observó el procedimiento del Título IV del Libro II responde en los términos del artículo 171: el trabajador puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones que esa norma señala, más las otras a que tenga derecho tratándose de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160. [5]
Y una aclaración que la Dirección del Trabajo dio de forma expresa: no existe hoy norma especial que establezca beneficios sobre las multas cursadas ni sellos que acrediten buen trato dentro de las empresas. [6] Si alguien ofrece una certificación con ese efecto, no lo tiene.
Cómo se reclama
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 506
«Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 503
«Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 168
«El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 154
«El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Dirección del Trabajo, dictamen 515/21 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 511
«Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Dirección del Trabajo, dictamen 497/21 de 2024
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
