Trabajo y despidos
Qué es la Ley Karin: resumen en cinco puntos
La Ley Karin es la Ley 21.643, vigente en Chile desde el 1 de agosto de 2024. Obliga a toda empresa a tener un protocolo de prevención, define el acoso laboral sin exigir reiteración, incorpora la violencia ejercida por clientes o proveedores y fija un procedimiento de denuncia con plazos. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Los cinco puntos
- Qué es. La Ley 21.643, publicada el 15 de enero de 2024, que modificó el Código del Trabajo y otros cuatro cuerpos legales. Se llama «Ley Karin» en el uso común; el texto que se aplica es el del Código del Trabajo. [1]
- Desde cuándo. Desde el 1 de agosto de 2024, primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación. Las denuncias anteriores se rigen por las normas de su fecha. [1]
- Qué conductas cubre. Acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. El acoso laboral se configura aunque la conducta ocurra una sola vez. [2]
- Qué obliga a la empresa. A elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención con contenido mínimo, a través de los organismos administradores de la Ley 16.744, y a incorporarlo al reglamento interno junto con el procedimiento y las sanciones. [3] [4]
- Cómo se denuncia. Ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo. El empleador investiga o remite los antecedentes en tres días; la investigación cierra en treinta y las medidas se aplican dentro de quince desde el informe. Esos plazos son de días hábiles. [5] [6] [7]
Lo que la Ley Karin no hace
No creó un delito. La Ley 21.643 es laboral y administrativa. Si los hechos además pueden constituir un delito, el empleador debe informarte los canales para denunciarlo, y esa denuncia corre por separado ante el Ministerio Público. [6]
No reemplazó la tutela laboral. El procedimiento de investigación y la acción de tutela de derechos fundamentales son cosas distintas, con plazos distintos. La Dirección del Trabajo lo dijo de forma expresa: el plazo del artículo 486 es el de la acción de tutela y no un plazo para que el empleador cumpla su deber de investigar. [8] [9]
No permite que la empresa investigue de oficio bajo este procedimiento. Se inicia por la denuncia de la persona afectada. [10] Eso no significa que el empleador pueda quedarse quieto: su deber de prevención y de proteger la vida y la salud de los trabajadores sigue vigente. [3] [11]
No se aplica hacia atrás. Las denuncias e investigaciones iniciadas antes del 1 de agosto de 2024 se rigen por las normas vigentes a la fecha de la denuncia. [1]
Preguntas rápidas
- ¿Cuál es el número de la Ley Karin?
- Ley 21.643.[1]
- ¿Desde cuándo rige?
- Desde el 1 de agosto de 2024.[1]
- ¿A qué empresas obliga?
- A todas: el deber de prevenir, investigar y sancionar y el protocolo de prevención no tienen umbral de tamaño. El reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en cambio, es obligatorio para quienes ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes.[3][12]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin)
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 2
«o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 154
«El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 211-e
«E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [8]Dirección del Trabajo, dictamen 515/21 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Dirección del Trabajo, dictamen 385/9 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 184
«El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 153
«Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, artículo 13
«Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
